Condiciones Generales de Venta de LABELMARKET S.L.
(Prestación de Servicios, Reparaciones, montajes, trabajos e instalaciones)

Bilbao, Enero 2024

1. Generalidades

1.1 Los servicios, reparaciones, montajes, trabajos e instalaciones (en adelante, los Servicios) a ejecutar por LABELMARKET, S.L. (en adelante, el Vendedor), se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por el Vendedor.

1.2 Si la ejecución de los Servicios incluye el suministro adicional de componentes, equipos y sistemas o de cualquier otro material por parte del Vendedor, las condiciones de venta de este suministro adicional se regirán por las correspondientes «Condiciones Generales de Venta para el suministro de Componentes, Equipos y Sistemas» editadas por el Vendedor.

1.3 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que se encuentran las mismas o recibe una oferta del Vendedor acompañada de estas Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor; considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos los efectos, al cursar su pedido.

2. Propiedad intelectual e industrial

La propiedad intelectual y/o industrial de la oferta, en todos sus términos, y la información adjunta a la misma, así como la de la documentación técnica, información de ingeniería, procedimientos, planos, dibujos, “software”, etc., incorporados o relativos a la prestación de los Servicios, pertenece al Vendedor o a sus proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros, sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor.

3. Formalización de pedidos y alcance de los Servicios

3.1 El alcance de los Servicios deberá estar claramente especificado en el pedido del Comprador. Para que se considere efectivo, el pedido tiene que recibir una aceptación expresa por parte del Vendedor.

3.2 El alcance de la prestación incluye únicamente los Servicios objeto del pedido. Cualquier otro Servicio, trabajo o actividad no incluido de forma explícita en el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor y que sea necesario, directa o indirectamente, para la ejecución de los Servicios, será por cuenta y obligación del Comprador. En el apartado 6: «Trabajos preparatorios. Trabajos, servicios y suministros no contratados,

Permisos y autorizaciones», se incluyen previsiones al respecto.

3.3 Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o demás términos de un pedido que pueda proponer una de las partes, deben notificarse a la otra parte, siempre por escrito, y, para que sean válidas, tienen que ser aceptadas por dicha parte. Tendrán igualmente la consideración de modificaciones y/o variaciones aquellas provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable que se produzcan tras la fecha de presentación de la oferta correspondiente; si tales modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas sobre el Vendedor, éste tendrá derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de la ley o regulación nueva o modificada.

4. Precios

4.1 Los precios de los Servicios, tanto por personal como por empleo de equipos auxiliares, material de transporte, consumibles etc., se basan en tarifas unitarias. Las tarifas unitarias, que se adjuntarán como anexo a la oferta del Vendedor, son netas y no incluyen IVA ni ningún impuesto o tasa, que serán repercutidos posteriormente en la factura a los tipos correspondientes.

4.2 En caso de que se haya estimado un número de horas para las distintas actividades que componen los Servicios, se indica que este número de horas tiene carácter orientativo, facturándose las horas efectivamente realizadas.

4.3 Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago especificadas en la misma. Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de la oferta serían revisados.

4.4 Una vez aceptado el pedido por el Vendedor, los precios de los Servicios se considerarán fijos y no sujetos a revisión. No obstante, será aplicable una revisión de precios cuando:
a. Se haya convenido expresamente entre el Comprador y el
Vendedor.
b. Se haya retrasado el plazo de ejecución de los Servicios o la aceptación de los mismos, por causa directa o indirectamente imputable al Comprador.
c. Se haya modificado el alcance de los Servicios a petición del
Comprador.
d. Los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al
EURO, en la medida en la que la misma haya experimentado una variación de la paridad con respecto al EURO desde la fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación de cada hito.
e. El Comprador haya suspendido unilateralmente la ejecución de los Servicios objeto de pedido.
f. por causas ajenas al Vendedor se alargue el tiempo de ejecución de los trabajos contemplados en el pedido.

5. Condiciones de pago

5.1 Salvo pacto en contrario, el importe de los Servicios será facturado a final de mes, a prorrata de los trabajos efectuados. Los pagos se realizarán conforme a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma. En defecto de otro pacto, el plazo de pago será a treinta (30) días desde la fecha de terminación del período objeto de facturación.

5.2 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.

5.3 Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la ejecución de los Servicios o su recepción, se mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales.

5.4 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

5.5 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, la ejecución de los Servicios acordados, sin perjuicio de requerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por la suspensión de la ejecución de los Servicios.

5.6 La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos.

6. Trabajos preparatorios. Trabajos, servicios y suministros no contratados. Permisos y autorizaciones

6.1 El Comprador debe llevar a cabo de manera apropiada, en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, los trabajos preparatorios necesarios para que el Vendedor pueda ejecutar los Servicios en las condiciones y plazos acordados, tales como accesos, iluminación, electricidad, acometida de aire, etc. Asimismo, el Comprador tiene que entregar al Vendedor la documentación necesaria (dibujos, planos, especificaciones) y la planificación adecuada de los trabajos de su responsabilidad, para que el Vendedor pueda realizar una ejecución correcta y no interferida de los Servicios contratados.

6.2 Si el Comprador toma el compromiso de proveer personal auxiliar (mecánicos, electricistas, etc.) para ciertos trabajos relacionados con la ejecución de los Servicios, dicho personal deberá tener la debida cualificación y el Comprador se responsabilizará de estar al corriente de cuantas obligaciones legales y laborales le competan en relación con dicho personal, según la legislación vigente, así como de que cumpla con escrupulosidad todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, aportando al Vendedor cualquier documento que, en virtud de la normativa aplicable, le sea exigido. En cualquier caso, el Vendedor no adquirirá responsabilidad alguna por estos trabajos.

6.3 El Comprador debe obtener a su cargo y bajo su responsabilidad todos los permisos y autorizaciones necesarios para que los Servicios sean ejecutados por el Vendedor de acuerdo con la reglamentación aplicable.

7. Jornada laboral. Facilidades para ejecución de los Servicios

7.1 El Comprador ajustará en lo posible la jornada laboral de sus empleados o sus contratistas a la jornada laboral del Vendedor. No obstante, cuando se requiera evitar interferencias, se aprovechen paradas o se trate de Servicios en plantas en proceso de construcción se podrán pactar otros horarios fuera de la jornada laboral, con el consiguiente sobrecoste para el comprador.

7.2 En cualquier caso, las jornadas laborales de los empleados del Vendedor o sus contratistas en cuanto a duración, horas extraordinarias, pausas y periodos de descanso se adaptarán a la legislación laboral vigente y los convenios de su sector. Si por razones ajenas al Vendedor, se realizara una jornada inferior a la jornada laboral legalmente establecida sin haberse considerado este extremo en la oferta, se facturará la jornada laboral legalmente establecida.

7.3 Cualquiera que sea la jornada laboral adoptada, el Comprador deberá proporcionar el entorno de trabajo más adecuado posible para la ejecución de los Servicios por parte del Vendedor, sus empleados y sus contratistas, incluyendo iluminación, calefacción, seguridad, vigilancia, etc.

7.4 El Comprador deberá poner a disposición de los empleados del Vendedor o sus contratistas las facilidades operativas necesarias, tales como accesos a sanitarios; lugar para comidas; vestuario; almacén para materiales, herramientas y equipos; vigilancia, etc.

8. Subcontratación

El Vendedor podrá realizar subcontrataciones de parte de los trabajos incluidos dentro de la ejecución de los Servicios. No obstante, el Vendedor mantendrá la total responsabilidad sobre la calidad y plazo de ejecución de los Servicios contratados.

9. Seguridad laboral y Coordinación

9.1 El Comprador será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable de 1. la información de los riesgos propios del centro de trabajo en el que se desarrollarán los trabajos contratados, 2. las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, 3. la coordinación entre los diversos contratos y contratistas que, en su caso, participen en un determinado proyecto, 4. las funciones de consulta, participación y formación a los trabajadores y, en general, 5. cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas. Además de lo anterior, se deberán aplicar las normas de prevención que procedan conforme a la normativa interna del Vendedor. No obstante, en caso de que las normas de prevención del Comprador sean más exigentes, se cumplirán estas últimas.

9.2 El Vendedor está facultado para llevar a cabo la paralización de la ejecución de los Servicios de acuerdo con el artículo 21 de Ley 31/1995 si considera que la seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo compensado por el Comprador por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc., respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

10. Plazo de ejecución de los Servicios

10.1 El pedido especificará con claridad el plazo de ejecución de los Servicios.

10.2 El plazo de ejecución de los Servicios será modificado cuando:
a) El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por el Vendedor y que, a juicio del Vendedor, requieran una extensión del plazo de ejecución de los Servicios.
b) Por parte del Comprador no se hayan realizado los trabajos preparatorios, o no se hayan cumplimentado las obligaciones, trabajos, servicios y suministros que no sean responsabilidad del
Vendedor o no se hayan obtenido los permisos y autorizaciones necesarios; todo lo anterior tal como se enuncia en la cláusula 6 del presente documento.
c) El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.
d) Por causa no directamente imputable al Vendedor, se produzcan circunstancias que impidan o retrasen la ejecución de los Servicios programados. De forma ilustrativa, pero no limitativa, se incluyen, como tales, las siguientes causas: huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en
los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y las causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente tal y como se establece en la Cláusula16.
e) El Comprador haya suspendido unilateralmente los Servicios objeto de pedido.
En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de la ejecución de los Servicios no modificarán la programación de pagos. En el caso de que los pagos estuviesen ligados al cumplimiento de hitos, se empleará la programación original de hitos como referencia para la realización de los pagos.

10.3 En caso de producirse un retraso en la ejecución de los Servicios contratados directamente imputable al Vendedor, el Comprador aplicará la penalidad acordada previamente con el Vendedor, siendo dicha penalidad la única acción indemnizatoria posible por causa de retraso.

11. Suspensiones temporales o definitivas en la ejecución de los Servicios

11.1 Para la ejecución de los Servicios, en función de la duración y complejidad de los mismos, el Comprador y el Vendedor deben acordar una programación conjunta. Si por causas ajenas al Vendedor, se genera una incidencia o situación que obligue a suspender la ejecución de los Servicios, el Vendedor recibirá del Comprador una compensación económica por horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc…así como el pago de los Servicios ya terminados o que se encuentren en avanzado estado en el momento de la suspensión , que cubra los perjuicios económicos que esta suspensión no programada pueda originar al Vendedor. Asimismo, el Vendedor tendrá derecho a una ampliación de los plazos de ejecución de los Servicios equivalente a la duración de la suspensión, más un plazo razonable de preaviso para reanudación de los mismos.

11.2 Igualmente, si por razones ajenas al Vendedor, la suspensión se prolongase por un plazo superior a noventa (90) días, el Vendedor tendrá derecho a solicitar la suspensión definitiva con los mismos efectos que los establecidos en el párrafo siguiente.

11.3 Si por razones ajenas al Vendedor, el Comprador decide suspender definitivamente la ejecución de los Servicios, debe acordarse conjuntamente un programa para la suspensión ordenada de los mismos. Asimismo, el Comprador tendrá que compensar económicamente al Vendedor por cuantos costes y gastos se generen por la totalidad de los daños y perjuicios que le origine esta suspensión definitiva.

12. Inspección y recepción

12.1 Salvo en los casos en que lo especifique el pedido, la supervisión del progreso de la ejecución de los Servicios se realizará por el Vendedor. Si el Comprador requiere una supervisión adicional, realizada por sí mismo o por terceros, esta supervisión adicional tiene que contar con la aprobación del Vendedor y se realizará por cuenta del Comprador.

12.2 En un plazo no superior a 5 días hábiles después de la finalización de la ejecución de los Servicios, el Comprador debe llevar a cabo una inspección de los Servicios realizados para detectar los eventuales defectos y/o faltas en los mismos que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando al Vendedor, de forma inmediata, la existencia, en su caso, de estos defectos y/o faltas.

12.3 Salvo los casos en que se hayan especificado en el pedido pruebas de recepción en condiciones y fechas convenidas entre el Vendedor y el Comprador, una vez transcurridos los 5 días desde la finalización de la ejecución de los Servicios sin que el Vendedor haya recibido una comunicación escrita del Comprador sobre eventuales defectos y/o faltas, se considerará que los Servicios ejecutados han sido aceptados por él, comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de garantía. Asimismo, se considerará que los Servicios han sido aceptados por el Comprador si éste comienza a utilizar la instalación o equipos sobre los que se hayan ejecutado los Servicios.

12.4 Si el Comprador ha acordado con el Vendedor la realización de pruebas de recepción de los Servicios ejecutados, éstas deberán realizarse en las fechas acordadas, disponiendo el Comprador al efecto, libres de cargo para el Vendedor, los equipos, personales auxiliares y consumibles necesarios para llevar a cabo estas pruebas. Si, por causas ajenas al Vendedor, estas pruebas no se llevan a cabo en las fechas y condiciones previstas, se considerará que los Servicios realizados han sido aceptados por el Comprador.

13. Garantías

13.1 Salvo estipulación expresa en contrario, incluida en la oferta o la aceptación del pedido, el Vendedor garantiza los Servicios que haya ejecutado en lo referente a defectos y errores de ejecución y puesta en marcha (si ésta es de su responsabilidad) por un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de los Servicios, sea ésta expresa (superación de inspección final acordada entre el Vendedor y Comprador y envío de escrito de aceptación de los Servicios), o tácita (5 días después de finalización de la ejecución de los Servicios, sin comunicación escrita de Comprador al Vendedor indicando alguna disconformidad; por uso o por falta de realización de las pruebas).

13.2 La garantía expresada en 13.1 consiste en la reparación de los errores y defectos que se hayan reconocido como tales en los Servicios ejecutados. Las reparaciones se efectuarán en los talleres del Vendedor o en el lugar en que originalmente se ejecutaron los Servicios, a elección del Vendedor. Serán por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transporte, aduanas, tasas, etc. originados, en su caso, por el envío del material defectuoso a los talleres del Vendedor y su devolución al Comprador.

13.3 Las reparaciones en periodo de garantía podrán ser ejecutadas directamente por el Vendedor o por un contratista suyo, manteniendo el Vendedor en cualquier caso la responsabilidad de la correcta ejecución de los trabajos, siendo por cuenta del Comprador los gastos de desplazamiento hasta sus instalaciones.

13.4 Las reparaciones en elementos o sistemas específicos no modifican la fecha de finalización del periodo de garantía del conjunto del Servicio ejecutado, que es la indicada en el apartado 13.1. Sin embargo, el elemento o sistema específico reparado tiene tres meses de garantía a partir de la fecha de finalización de la reparación.

13.5 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los equipos. Además, quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y efectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, intento de rectificación o modificación de los equipos o sistemas, manejo erróneo o negligente, reparaciones y/o manipulaciones efectuadas por personal ajeno a la organización del Vendedor, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados, así como flujo o presión inadecuados, variaciones en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones) y, en general, cualquier causa que no sea imputable al Vendedor.

13.6 Asimismo, se considerará la garantía caducada si, en caso de que se haya estipulado la puesta en marcha de los equipos o sistemas que han sido objeto de los Servicios con asistencia de personal del Vendedor, estos equipos o sistemas se ponen en marcha sin esta asistencia o si, en caso de avería, no se toman medidas para mitigar el daño.

13.7 Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente cláusula, el Vendedor no será responsable en ningún caso, de los defectos en los equipos o sistemas que hayan sido objeto de los Servicios por plazo superior a seis meses contados a partir del inicio del plazo indicado en el apartado 13.1.

14. Limitación de responsabilidad

La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, costes de energía sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase.
La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del Vendedor.

15. Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia

Las presentes Condiciones serán regidas por, e interpretadas de acuerdo con, las leyes españolas. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

16. Fuerza Mayor

16.1 En caso de que el Vendedor se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna del Vendedor, por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias.

16.2 Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable del Vendedor, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente afectando directa o indirectamente las actividades del Vendedor

16.3 Cuando ocurra una causa de Fuerza Mayor, el Vendedor lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de fuerza mayor dará derecho al Vendedor a una extensión razonable del plazo de entrega.

16.4 Si la causa de Fuerza Mayor tuviera una duración superior a tres (3) meses, las partes se consultarán para tratar de hallar una solución justa y adecuada a las circunstancias, teniendo en cuenta las dificultades del Vendedor. Si no pudiera hallarse dicha solución dentro de los siguientes treinta (30) días, el Vendedor podrá dar por resuelto el pedido, sin responsabilidad por su parte, mediante aviso por escrito al Comprador.

17. Confidencialidad

El Vendedor y el Comprador deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del Servicio, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte.
Lo anterior no es obstáculo a que el Vendedor facilite el nombre del
Comprador y los datos básicos del Servicio como parte de sus referencias comerciales.

18. Resolución

18.1 Cualquiera de las partes podrá terminar inmediatamente el pedido por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte incumple, de manera sustancial, el mismo.
Ningún incumplimiento del pedido será considerado sustancial a menos que la Parte que incumple haya sido notificada con antelación por escrito y no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación.
Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:
La disolución y/o liquidación de cualquiera de las partes, salvo en el marco de operaciones de fusión realizadas dentro del Grupo al que cada una pertenezca. El cese de actividad de cualquiera de las partes. La persistencia de un Suceso de Fuerza Mayor / suspensión durante más de tres (3) meses desde la fecha de recepción por una de las partes de la primera comunicación escrita enviada por la parte aceptada a que se refiere la Cláusula 16.
Cualquier otra causa de resolución señalada expresamente en otras
Cláusulas de las presentes Condiciones.

18.2 En el evento de resolución por causa imputable al Vendedor, el Comprador:
– Pagará al Vendedor el importe correspondiente al valor de los servicios ya prestados con arreglo a los precios establecidos en
el pedido.
– Tendrá el derecho, pero no la obligación: de subrogarse en los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas.

– Tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Vendedor, con los límites establecidos en la Cláusula 11 de las presentes Condiciones

18.3 En el evento de resolución por causa imputable al Comprador, el Vendedor tendrá derecho a percibir:
– El importe correspondiente al valor de los Servicios ya ejecutados con arreglo a los precios establecidos en el pedido.
– El importe de los Servicios pendientes de ejecución y/o los equipos y materiales pendientes de entrega que el Vendedor se vea obligado a

recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean ejecutados o entregados al Comprador.
– El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.
– Una indemnización por otros daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Comprador.

18.4 En el evento de resolución por causa de Fuerza Mayor, el Vendedor tendrá derecho a percibir:
– El importe correspondiente al valor de los Servicios ya ejecutados con arreglo a los precios establecidos en el pedido.
– El importe de los Servicios pendientes de ejecución y/o los equipos y materiales pendientes de entrega que el Vendedor se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean ejecutados o entregados al Comprador.
– El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible